- Productos altamente especializados para cubrir las necesidades de la empresa y resguardar su patrimonio y operaciones.
- Funcionan como una herramienta de fidelización de los empleados
reforzando el concepto de protección que ofrece el empleador. - Posibilidad de deducir las primas pagadas por el empleador
de la base imponible del Impuesto a las Ganancias sin tope según lo establecido por la regulación vigente.
Obligaciones Patronales
Principales ventajas
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto N° 1567/74)
- Destinado a proteger a toda persona que trabaje en relación de dependencia. Este plan ha sido establecido en forma obligatoria por el Poder Ejecutivo Nacional y debe ser contratada con una Compañía de Seguros. Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores que se encuentren contratados por un período menor a un mes.
- Cobertura: Muerte por cualquier causa.
- La suma asegurada se actualiza en Marzo de todos los años y la misma corresponde al múltiplo de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles.
- Tasa de prima: 0,205 por mil de suma asegurada.
- Capital Asegurado: $858.000.- al 1° de Marzo de 2024.
- El pago de las primas mensuales se realiza a través del Formulario 931 de AFIP. Cuando se cubre al personal doméstico, las primas se abonan a través de los medios de pago habilitados.
- Beneficiario/s: a designar por el empleado.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución N° 38.136 - Nro de Inscripción para operar en el Plan: 260
Seguro Colectivo Convenio Mercantil
- El objeto de este seguro es asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones emergentes de la Convención Colectiva de Trabajo n°130/75 (Empleados de Comercio). Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
- Coberturas:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad Total y Permanente por accidente.
- Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
- La suma asegurada de este producto se actualiza periódicamente por lo que recomendamos verificar este valor con la compañía de seguros.
- Beneficiario/s: a designar por el empleado.
* La suma asegurada se actualiza frecuentemente, recomendamos verificarla directamente con la Compañía de Seguros.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Proveido N° 160.576 - Expte 106576
Seguro de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
- Objeto: Asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones patronales emergentes de la ley de contrato de trabajo.
- Coberturas:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad Total y Permanente por accidente.
- Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
- Sumas Aseguradas:
- Por Muerte, medio sueldo por cada año trabajado.
- Por Incapacidad, un sueldo por cada año trabajado.
- Las primas son a cargo del tomador.
- El beneficiario siempre será el tomador.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Proveido N° 160.576 - Expte 106576
Otros convenios
Por cualquier consulta referida a seguros correspondientes a otro tipo de convenio que desees contratar o conocer más, por favor comunícate con nuestro equipo por cualquiera de las vías de contacto.
Términos y Condiciones
N° de Inscripción en SSN: 0516
En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de argentina.gob.ar/ssn
Seguros emitidos por HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. CUIT de la aseguradora: 30-66322131-7. Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro Nº 0516. Dirección de la compañía aseguradora: Hipólito Bouchard 557, piso 20, C1106ABG, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono: 0800 333 0003. E-mail de la aseguradora: contactenos@hsbc.com.ar.
HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. comercializa seguros únicamente a residentes de la República Argentina. Coberturas y costos sujetos a los términos y condiciones técnico-contractuales aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Consulte las coberturas, modalidades de servicio, exclusiones, y términos y condiciones de suscripción del seguro en www.hsbc.com.ar.
Servicio de Atención al Asegurado
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
RESPONSABLE: Moccia, Evangelina S. Teléfono 4320-2800, interno 24835 argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar
SUPLENTE: Guzmán, Mayra F. Teléfono 4320-2800, interno 29278 argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar
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