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Obligaciones Patronales

Soluciones para cubrir las necesidades de tu empresa y tus empleados
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Ofrecemos planes orientados al cumplimiento de Obligaciones Patronales que constituyen una herramienta para cumplir con los requerimientos mandatorios del empleador con el personal de su empresa.

Principales ventajas

  • Productos altamente especializados para cubrir las necesidades de la empresa y resguardar su patrimonio y operaciones.
  • Funcionan como una herramienta de fidelización de los empleados
    reforzando el concepto de protección que ofrece el empleador.
  • Posibilidad de deducir las primas pagadas por el empleador
    de la base imponible del Impuesto a las Ganancias sin tope según lo establecido por la regulación vigente.

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto N° 1567/74)

  • Destinado a proteger a toda persona que trabaje en relación de dependencia. Este plan ha sido establecido en forma obligatoria por el Poder Ejecutivo Nacional y debe ser contratada con una Compañía de Seguros. Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores que se encuentren contratados por un período menor a un mes.
  • Cobertura: Muerte por cualquier causa.
  • La suma asegurada se actualiza en Marzo de todos los años y la misma corresponde al múltiplo de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles.
    • Tasa de prima: 0,205 por mil de suma asegurada.
    • Capital Asegurado: $858.000.- al 1° de Marzo de 2024.
  • El pago de las primas mensuales se realiza a través del Formulario 931 de AFIP. Cuando se cubre al personal doméstico, las primas se abonan a través de los medios de pago habilitados.
  • Beneficiario/s: a designar por el empleado.

Seguro Colectivo Convenio Mercantil

  • El objeto de este seguro es asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones emergentes de la Convención Colectiva de Trabajo n°130/75 (Empleados de Comercio). Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
  • Coberturas:
    • Muerte por cualquier causa.
    • Incapacidad Total y Permanente por accidente.
    • Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
  • La suma asegurada de este producto se actualiza periódicamente por lo que recomendamos verificar este valor con la compañía de seguros.
  • Beneficiario/s: a designar por el empleado.

Seguro de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

  • Objeto: Asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones patronales emergentes de la ley de contrato de trabajo.
  • Coberturas:
    • Muerte por cualquier causa.
    • Incapacidad Total y Permanente por accidente.
    • Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
  • Sumas Aseguradas:
    • Por Muerte, medio sueldo por cada año trabajado.
    • Por Incapacidad, un sueldo por cada año trabajado.
  • Las primas son a cargo del tomador.
  • El beneficiario siempre será el tomador.

Otros convenios

Por cualquier consulta referida a seguros correspondientes a otro tipo de convenio que desees contratar o conocer más, por favor comunícate con nuestro equipo por cualquiera de las vías de contacto.

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Términos y Condiciones

N° de Inscripción en SSN: 0516

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de argentina.gob.ar/ssn

ssn

Seguros emitidos por HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. CUIT de la aseguradora: 30-66322131-7. Entidad autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Registro Nº 0516. Dirección de la compañía aseguradora: Hipólito Bouchard 557, piso 20, C1106ABG, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono: 0800 333 0003. E-mail de la aseguradora: contactenos@hsbc.com.ar.

HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. comercializa seguros únicamente a residentes de la República Argentina. Coberturas y costos sujetos a los términos y condiciones técnico-contractuales aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Consulte las coberturas, modalidades de servicio, exclusiones, y términos y condiciones de suscripción del seguro en www.hsbc.com.ar.

Servicio de Atención al Asegurado

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

RESPONSABLE: Moccia, Evangelina S. Teléfono 4320-2800, interno 24835 argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar

SUPLENTE: Guzmán, Mayra F. Teléfono 4320-2800, interno 29278 argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar

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